Torre de Amarante

martes, 24 de mayo de 2016

ALEGACIÓNS DA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DO PSdeG-PSOE AO PXOM DE ANTAS DE ULLA E ENLACE AO INFORME DA XUNTA DE GALICIA PREVIO A APROBACIÓN INICIAL DO PXOM



AL CONCELLO DE ANTAS DE ULLA

ASUNTO: ALEGACIONES AL P.X.O.M.



Dña. María del Pilar García Porto, con N.I.F. xxxxxxxxx-x y D. José Angel Rico Álvarez, con N.I.F. xxxxxxxx-x, en representación de la AGRUPACIÓN SOCIALISTA DE ANTAS DE ULLA, con N.I.F. 00.000.000-A, y con sede en Avda. General Portomeñe nº4, bajo, Antas de Ulla, Lugo



EXPONEN:

Actualmente, se encuentra en fase de información pública la aprobación inicial del P.X.O.M. de Antas de Ulla.

Una vez revisada la documentación gráfica y escrita facilitada por el Concello de Antas de Ulla, se considera necesario realizar varias alegaciones al referido P.X.O.M. Dichas alegaciones se organizarán en tres bloques principales: en primer lugar, las relativas al Suelo Urbano, a continuación, las relativas al Suelo Urbanizable y, por último, las relativas al Suelo de Núcleo Rural.



Sin embargo, hemos de iniciar esta alegación mediante la manifestación de una serie de cuestiones básicas de procedimiento y contenidos generales que, a nuestro entender, afectan a la totalidad del plan, que derivarán, bien en una no aprobación por parte de la Xunta de Galicia, bien por unas deficiencias e inejecución del mismo, que lo convertirán directamente en papel mojado, inútil respecto a las necesidades de nuestro municipio.



a.- No deja de ser curioso, y al mismo tiempo sumamente grave por lo que significa en cuanto a oscurantismo del planeamiento que, en pleno año 2016, no se encuentre el plan general aprobado inicialmente accesible a todo el mundo en la página web municipal; de hecho, incluso el link que nos permite acceder a la página de planeamiento de la Xunta de Galicia no recoge el documento. Se trata de un documento (sin entrar ya en suspicacias respecto a la razón por la que no se enseña), desconocido para los vecinos de Antas de Ulla, a quienes sin duda afecta directamente y quienes no pueden acceder con libertad a conocer su contenido.



b.- Resulta demoledor el informe previo a la aprobación inicial de fecha 22 de diciembre de 2014 realizado por la Xunta de Galicia. Informe previo cuyo contenido resulta en gran medida vinculante para el ayuntamiento y que, no solo no aparece justificado su cumplimiento como principio básico, sino que, sin género de dudas, se ignora e incumple en algo tan básico como: el modelo de crecimiento, la capacidad residencial (que apenas disminuye respecto al documento inicialmente remitido a la Consellería y criticado por ésta), las clasificaciones del suelo y sus determinaciones (donde la Xunta de Galicia habla de incongruencias, y falta de base cartográfica y grafismo, sin “precisión exigible”)



c.- El informe jurídico existente en el expediente, realizado por la secretaria-interventora, no contiene manifestación alguna respecto a la conformidad del documento a la legislación vigente, ni al cumplimiento del informe previo a la aprobación inicial, limitándose a exponer meramente las normas de aplicación. 



d.- De igual modo, se obvia en todo momento un informe respecto a la viabilidad del plan, que prevé una fuerte inversión pública. El estudio económico financiero utiliza como dato el presupuesto de 2013, más de 5 millones de euros, de los que sabemos que 3 millones están “en el aire”, por corresponder a una subvención estatal que todavía no se ha hecho efectiva, desvirtuando todos los análisis que se basen en el mismo. 





ALEGACIONES RELATIVAS AL SUELO URBANO 



1- Las zonas destinadas a equipamiento Q-89(xe-re), Q-81(xe-sa) y Q-84(xp-re), entendemos que no se encuentran resueltas, en el sentido de que no sirven a los intereses para los que habían de ser pensadas.



3- La zona destinada a espacio libre EL-26(xe-r) y la zona destinada a equipamiento Q-90(xe-re) aparecen incluidas dentro del núcleo rural de Vilane (NR-75), según lo grafiado en el plano nº 3 del núcleo urbano y en el plano 9 del Medio rural. Pues bien, no podemos olvidar que la Xunta de Galicia, en su informe previo a la aprobación definitiva cuestiona la solución dada a los núcleos de Vilaboa y Vilane, respecto al suelo urbano de Antas de Ulla.



4- La zona destinada a equipamiento Q-90(xe-re), zona conocida como “as canteiras”, está próxima a la zona destinada a equipamiento Q-69(xe-d), zona en la que están situados el polideportivo y las piscinas. Con el objeto de potenciarlas, se propone que se plantee la posibilidad de comunicar ambas zonas con un itinerario al menos peatonal.



5- En los planos aparece reflejada una zona prevista para espacio libre, situada al margen de la N-640, que no es de titularidad municipal (EL-12(xp-p)). Teniendo en cuenta la inversión que habría que realizar para conseguir dicho espacio y que, además, muy cerca, existe otro espacio libre de titularidad municipal (EL-26(xe-r), se considera innecesaria esta reserva de suelo prevista para espacio libre. No podemos planificar para cumplir estándares urbanísticos sin más, habremos de hacerlo cumpliendo el espíritu de la norma: ubicar las reservas donde procede y donde habrán realmente de ser útiles. Nada bueno dice de un planeamiento la propuesta que ahora se realiza, cubrir el expediente no es pensar el futuro del municipio.



6- En los planos aparecen reflejadas unas zonas destinadas a equipamientos (Q-75(xe-t), Q-88(xe-re)) que no son de titularidad municipal y, se entiende que, por error, aparecen marcadas como equipamientos existentes. La realidad es que el Concello debería realizar una fuerte inversión para que pasaran a ser de titularidad municipal.



7- En el plano nº 1 del núcleo urbano hay una zona de titularidad municipal destinada a “parque biosaludable” que no aparece reflejada como dotación existente; se trata de la parcela con referencia catastral 27003A061001000000XT. 



8- En general, precisamente por el error manifiesto del que se parte en cuanto a las expectativas de crecimiento del municipio (insistimos, como dice la propia Xunta) las dotaciones (espacios libres y equipamientos), teniendo en cuenta fundamentalmente el importante descenso de población en las últimas décadas y las escasas expectativas de crecimiento económico no se ajustan a las necesidades, solo, una vez más, a los estándares.



9- Se observa que, en general, quedan “FUERA DE ORDENACIÓN” muchos edificios existentes; se considera que lo más adecuado sería respetar tanto las alturas como las alineaciones existentes con el objeto de evitar, en lo posible, la situación de “fuera de ordenación”, ya que esto, en definitiva conduce a importantes diferencias con los edificios que no se encuentran en dicha situación (mayor limitación para realizar obras, para vender, para registrar,….), sobre todo si tenemos en cuenta que el fuera de ordenación que se deriva de la ordenación proyectada y de la normativa prevista no supone mejora alguna y, lejos de ellos, parece responder más al capricho o la arbitrariedad del proyectista, ignorando las nefastas consecuencias que en la realidad producirá en la realidad la ejecución de la propuesta.



10- En la zona afectada por la ORDENANZA RC: RESIDENCIAL CERRADA, se considera necesario hacer varias puntualizaciones:

- En los planos aparecen grafiados los fondos de edificación, tanto para las plantas bajas como para las plantas altas, pero no aparecen acotados; se considera mejor, para una correcta aplicación de la ordenanza, el establecimiento de unos fondos máximos de edificación, tanto para las plantas bajas como para las plantas altas.

- Por otra parte, se considera que se deberían eliminar los patios no edificables, por ser zonas, en la mayoría de los casos, residuales, de reducidas dimensiones, y que posiblemente, en lo relativo a su limpieza y/o mantenimiento, pueden ser una causa de conflicto entre los vecinos.



11- En cuanto a la ORDENANZA RIM: RESIDENCIAL DE INTENSIDAD MEDIA, en la parte correspondiente de la Memoria se indica que es un espacio destinado a vivienda y usos complementarios, formando bloques con dos o más fachadas que se ajustan a la alineación en su frente principal y se rematan con jardines en sus fachadas posteriores y en las posibles laterales. El uso principal en esta zona será el residencial en grado 2º: vivienda agrupada, que es la situada en un edificio colectivo que incluye más de una vivienda, agrupadas con acceso común en condiciones tales que les fuese o pudiese ser de aplicación la Ley de Propiedad Horizontal. 

Parece que lo que pretenden los redactores del PXOM es establecer una zona de transición entre la ORDENANZA RC: RESIDENCIAL CERRADA, que permite la mayor densidad edificatoria y la ORDENANZA RA: RESIDENCIAL ABIERTA, que se caracteriza por ser un espacio, en ordenación abierta, para viviendas unifamiliares aisladas, pareadas o adosadas.

Pero, respecto a lo indicado en el párrafo anterior, hay que decir que la tipología edificatoria que permite esta ORDENANZA RIM no se corresponde para nada ni con lo edificado en la actualidad ni con el tipo de edificación que demandan los ciudadanos para las zonas afectadas por dicha ordenanza (la mayoría de los ciudadanos demanda zonas en las que se puedan construir viviendas unifamiliares, cada uno en su propia parcela); por tanto, se considera que lo más adecuado sería suprimirla y sustituirla por otra que, por una parte, se adapte mejor a las tipologías y usos existentes y, por otra, permita una tipología edificatoria más acorde con la demanda ciudadana. Una vez más, se pone de manifiesto que no se puede partir de un folio en blanco a la hora de proyectar, sino saber integrar la realidad existente con la propuesta.



12- En la Memoria del PXOM, se dice que hay EDAR (Estación depuradora de aguas residuales) en Antas; la realidad es que dicha EDAR no existe.



13- En cuanto a las dos zonas que quedan clasificadas como SUNC: Suelo Urbano No Consolidado (ver plano nº 3 del núcleo urbano), hay que tener en cuenta que, para su desarrollo, es necesario redactar previamente un Plan Especial de Reforma interior; los gastos de la redacción de dicho Plan deben asumirlos los vecinos afectados y además están obligados a realizar las correspondientes cesiones para viales, espacios libres, dotaciones, y costear los gastos de la urbanización.

Parece que se está ignorando la realidad demográfica, social y económica actual, insistimos, como pone de manifiesto la Xunta de Galicia en su informe, demoledor en cuanto al crecimiento previsto, estas son las consecuencias: esto no es viable, ni lo será en el horizonte temporal marcado por el plan.



ALEGACIONES RELATIVAS AL SUELO URBANIZABLE 



14- En cuanto a la zona que queda clasificada como SUB/D-1 : Suelo Urbanizable Delimitado (Residencial) (ver planos nº 2 y nº 4 del núcleo urbano), hay que incidir en lo indicado en al punto anterior; en este caso, para su desarrollo, es necesario redactar previamente un Plan Parcial; los gastos de la redacción de dicho Plan deben asumirlos los vecinos afectados y además están obligados a realizar las correspondientes cesiones para viales, espacios libres, dotaciones, y costear los gastos de la urbanización.

En este caso, es necesario insistir, nuevamente en el acusado descenso de la población de este municipio. Las zonas previstas para edificar incluidas en Suelo Urbano son más que suficientes, incluso podría considerarse que excesivas, para absorber la demanda actual y futura.

Además, es necesario apuntar que, el único vial de acceso previsto para acceder a dicho Suelo Urbanizable tiene un ancho de 8 metros; esto incumple claramente la LOUGA, que exige un ancho mínimo de 16 m. volvemos otra vez a lo que la Xunta dice. No podemos generar unas expectativas que sabemos falsas, tanto poblacionalmente, como económicamente: no podemos obligar a los propietarios a un desembolso que no va a tener fruto real alguno 



ALEGACIONES RELATIVAS AL SUELO DE NÚCLEO RURAL



15- Como ya se indicó anteriormente, Antas de Ulla es un municipio cuya población no sólo no crece, sino que disminuye; esto se aprecia más en los núcleos rurales; hay una gran cantidad de casas deshabitadas; no hay expectativas de crecimiento social ni económico…

En los planos de los núcleos rurales se observa que, en general, la delimitación de los mismos es demasiado amplia, queda demasiado suelo previsto para edificar, según dice la Xunta de Galicia en su informe: o no tendrán jamás aprobación definitiva o, si curiosa y sorpresivamente, se aprueban, jamás se desarrollarán, limitando, no lo olvidemos, la posibilidad en algunos casos de ampliación de explotaciones ya existentes que resultarían incompatibles con el planeamiento, con las consecuencias económicas que ello conlleva.



SOLICITAN:

Que se admita a trámite este escrito de alegaciones y se resuelva teniendo en cuenta todo lo expuesto.



Lugo, 9 de Mayo de 2016




Fdo: María del Pilar García Porto                                                     Fdo: José Angel Rico Álvarez







ENLACE AO INFORME DA XUNTA DE GALICIA PREVIO Á APROBACIÓN INICIAL DO PXOM DE ANTAS DE ULLA: